Aquí tienes un resumen del texto proporcionado:
Resumen:
Una mujer cobró la prestación por desempleo del SEPE mientras residía temporalmente en marruecos para cuidar a un familiar contagiado de COVID-19. Su estancia se prolongó debido a que ella también enfermó. Al regresar a España, el SEPE le exigió la devolución de 5.398,62 euros, alegando que no había comunicado su salida al extranjero por un periodo superior a 15 días.
La mujer recurrió a los tribunales, argumentando que la comunicación con el SEPE era difícil durante la pandemia y que su intención inicial era una estancia breve.Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) desestimó su recurso, confirmando la decisión del SEPE. El TSJ argumentó que la urgencia de la situación no eximía de la obligación de comunicar la salida al extranjero y que la mujer no aportó pruebas de haber intentado contactar con el SEPE.
Puntos clave:
* Obligación de comunicar: La ley general de la Seguridad Social exige comunicar al SEPE cualquier salida al extranjero superior a 15 días.
* Falta de pruebas: La mujer no pudo demostrar que intentó comunicar su salida al SEPE.
* Confirmación de la sanción: El TSJ confirmó la obligación de devolver los 5.398,62 euros cobrados indebidamente.
* Contexto de la pandemia: A pesar del contexto de la pandemia, el TSJ consideró que la obligación de comunicar la salida al extranjero seguía siendo válida.