2026-01-18 22:49:00
Un nuevo video difundido en redes sociales volvió a poner en el centro del debate el comportamiento de una mujer identificada como Liliana, quien ya había sido señalada días atrás por un episodio de intolerancia contra un repartidor de Domino’s Pizza en el norte de Bogotá.
En esta ocasión, el registro audiovisual muestra a la mujer protagonizando un nuevo episodio de agresión verbal, esta vez contra un grupo de empleadas de un supermercado Carulla.
Por llegar tarde, por no cumplir el horario, por no llegar aquí a las siete y abrirle a la gente. Y fuera de eso me llama dizque a la Policía. ¿Creyó que les tenía miedo?
Liliana en Carulla Foto:Threads @morato2859
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El video —que circuló en TikTok con marca de agua de un usuario, pero fue eliminado posteriormente— no permite establecer con precisión la fecha exacta de los hechos, ni el momento en que fue grabado. Sin embargo, su difusión reciente genera atención por la repetición del comportamiento.
“¿Cree que le tengo miedo?”
En las imágenes se ve a la mujer grabar mientras increpa a las trabajadoras del establecimiento. La discusión estaría relacionada con una supuesta apertura tardía del local. Liliana resaltó que le habrían llamado a la Policía para mitigar su reacción.
“¿Qué cree, cree que le tengo miedo? Las estoy grabando (…) Por llegar tarde, por no cumplir el horario, por no llegar aquí a las siete y abrirle a la gente. Y fuera de eso me llama dizque a la Policía. ¿Creyó que les tenía miedo?“, afirmó a lo largo de la confrontación.
El tono del intercambio escala a medida que la mujer entra y sale del establecimiento para seguir grabando lo que califica como “evidencia”.
Daños, reclamos y nuevas confrontaciones
En otro momento del video, la persona que graba señala un carro de mercado con varios paquetes de pasta abiertos. “Debería grabar esto que dañó, señora”.
Según el video, fueron seis paquetes que la señora abrió, dejándolos inutilizables. Se desconoce el motivo de su conducta. “Seis, siete, las que sean. Me llama a la gerente y hablo con ella, pero no con ustedes, con unas empleadas”, respondió Liliana.
Liliana en Carulla Foto:Threads @morato2859
El video también muestra cómo la mujer dirige su cámara hacia otra trabajadora y lanza más frases intimidantes: “¿Usted tiene un cargo de gerente, oiga? ¿Usted sí estudió para ser gerente? Mírenla bien porque la voy a boletear”.
El episodio culmina con un nuevo intercambio verbal con una de las empleadas, a quien le repite de forma insistente: “¿Qué? Mucho miedo, mucho miedo, mucho miedo… Ya sabe que no le tengo miedo ni a usted ni a la Policía”.
El caso del repartidor de pizzas
Este video cobra relevancia porque se suma a un hecho reciente documentado por un motociclista y divulgado en redes sociales. En este, la misma mujer agrede verbalmente a un domiciliario de Domino’s Pizza durante una entrega en el norte de Bogotá.
La situación escaló cuando Liliana le dio una patada a la motocicleta del domiciliario
En ese registro se observa cómo la mujer increpa al trabajador con expresiones descalificantes relacionadas con su oficio, le exige que se retire del lugar y lo amenaza con denunciarlo ante la empresa y la Policía.
El repartidor mantuvo una actitud calmada y reiteró en varias ocasiones que solo estaba trabajando.
¿Estos hechos pueden considerarse acoso laboral en Colombia?
De acuerdo con la Ley 1010 de 2006, el acoso laboral se define como conductas persistentes y demostrables que ocurren dentro de una relación de subordinación laboral, es decir, entre empleador y empleado. Por esta razón, la norma no aplica directamente cuando la agresión proviene de un cliente externo, como ocurre en los casos registrados.
Liliana en Carulla Foto:Threads @morato2859
No obstante, expertos y guías institucionales recuerdan que los empleadores sí tienen el deber general de garantizar un entorno de trabajo digno y seguro, incluso frente a comportamientos agresivos de terceros.
¿Qué puede hacer un trabajador ante agresiones de clientes?
Aunque la Ley 1010 no contempla de forma explícita estos escenarios, existen mecanismos de protección que pueden ejecutarse en el contexto colombiano:
- Reportar de inmediato el hecho al supervisor o jefe directo.
- Dejar constancia escrita con fecha, hora, descripción y testigos.
- Solicitar la activación de protocolos internos de convivencia o seguridad.
- Acudir al Comité de Convivencia Laboral, si existe.
- Buscar orientación en la Inspección de Trabajo, la Personería o la Defensoría del Pueblo, especialmente si la empresa no actúa.
A diferencia de Colombia, la Ley Karin en Chile reconoce de manera explícita la violencia ejercida por terceros, incluidos clientes, cuando ocurre durante la prestación del servicio. Esta norma obliga a las empresas a contar con protocolos claros y canales de denuncia para estos casos.
En Colombia, ese reconocimiento legal aún no existe de forma expresa, lo que deja estos episodios en una zona gris, en el que la respuesta depende en gran medida de las políticas internas de cada empresa.
Por ahora, no se conoce un pronunciamiento público de la mujer involucrada ni de la cadena de supermercados mencionada en el video. Tampoco hay confirmación oficial sobre la fecha exacta de los hechos registrados en Carulla.






